La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l) publicó una directiva orientada a disminuir la discrecionalidad de los inspectores laborales. La norma establece las reglas y criterios generales para esta función, refirió Mauro Ugaz, socio de EY.
Entre los principales aspectos, el experto destacó que las actas inspección deben ser suscritas por los inspectores (lo que ocurre en la práctica es que se suscribe por inspectores auxiliares en los casos de mediana y gran empresa).
Ugaz indicó que la información a verificar debe encontrarse estrictamente vinculada a los temas objeto de la inspección. Los inspectores deben presentar la orden de inspección, salvo algún tema de confidencialidad, a fin de verificar si la información requerida o el plazo son correcto, aseguró.
Criterios
Los inspectores de la Sunafil deberán observar los precedentes vinculantes y los criterios adoptados en los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y/o inspectiva con la siguiente jerarquía: Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia de la República, Tribunal de Fiscalización Laboral y otros precedentes administrativos vinculantes.
Plazo
Las inspecciones se deben realizar dentro del plazo máximo de la orden de inspección o su ampliación, detalla la directiva.
Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, el inspector podrá solicitar la ampliación del plazo por un periodo máximo equivalente a la mitad del plazo inicialmente.
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo los plazos no exceden 30 días hábiles.
Fuente: Diario Gestión