Contexto y previsión de El Niño
El ENFEN mantiene la alerta de El Niño Costero. En su Comunicado Oficial N.° 17-2026, del 28 de septiembre, elevó a 88 % la probabilidad de que la magnitud sea extraordinaria en octubre, y el evento podría extenderse hasta el otoño de 2027. Son pronósticos probabilísticos: la categoría definitiva se fija después, con las condiciones realmente observadas.[1]
El Niño no es un fenómeno aislado. Hubo episodios extraordinarios en 1982-1983 y 1997-1998, y en 2017 un Niño Costero que el ENFEN calificó formalmente como moderado pero que, por sus impactos, se considera el tercer evento más intenso de al menos los últimos cien años en el Perú[2]; además, la temperatura del mar subió abruptamente en enero de ese año, contra los pronósticos.[3] La categoría oficial es un dato de contexto: no mide lo que ocurre en un proyecto concreto. Para eso hacen falta datos del sitio.
Por qué las obras en curso son especialmente vulnerables
Las obras en ejecución se encuentran en estados transitorios y dependen de estructuras auxiliares, accesos provisionales y medidas temporales de protección cuya exposición y criterios de diseño pueden ser distintos de los de la obra terminada, y buena parte del trabajo ejecutado todavía no cuenta con sus defensas definitivas.
El Niño Costero de 2017 mostró que los efectos sobre una obra pueden extenderse mucho más allá del daño físico inmediato. Las inundaciones y deslizamientos dañaron miles de kilómetros de carreteras y caminos y afectaron centenares de puentes, interrumpiendo accesos, transporte de materiales y servicios. Estos efectos pueden traducirse en suspensión de actividades, pérdida de productividad y retrasos en el programa de obra, aunque las propias obras no hayan sufrido daños materiales[4].
Asimismo, dado que la magnitud y ocurrencia del Fenómeno del Niño son inciertas, muchos de estos proyectos se rigen por contratos que han podido ser suscritos antes de que se conociera la probabilidad de su ocurrencia en el presente año, por lo que muchos contratos no contemplan cómo deben proceder las partes ante un evento de esta magnitud, debiendo recurrir a cláusulas generales sobre fuerza mayor que no son las más adecuadas para asegurar la preservación y conclusión exitosa del proyecto.
La ejecución de obras provisionales de protección, bajo el supuesto que pudieran realizarse antes de que la obra sea afectada por los eventos del Fenómeno del Niño, planteará preguntas relevantes: ¿qué parte asumirá las consecuencias en términos de plazo y costo por su ejecución? En principio, la respuesta deriva de los riesgos asumidos en el contrato, pero atendiendo a las especiales características de este acontecimiento, las partes tienen dos opciones: (i) aplicar rígidamente los mecanismos contractuales de notificación, sustentación y resolución de reclamos; o (ii) encaminar sus esfuerzos hacia la colaboración para proteger la obra y eventualmente culminarla.
Cómo distinguir daño físico, retraso y efectos geotécnicos diferidos
Un mismo evento puede manifestarse de formas distintas, que además requieren métodos diferentes para evaluar su impacto. El daño físico es el más visible: inundación de la obra, colapso de accesos o de estructuras, daño a la obra permanente o a las estructuras auxiliares. El retraso es una consecuencia sobre el programa que no siempre coincide con el daño: una obra puede detenerse por un acceso cortado o por una declaratoria de emergencia sin haber sufrido daño material.
Los efectos geotécnicos diferidos son los más difíciles de atribuir. Una subida prolongada del nivel freático puede desestabilizar una excavación semanas o meses después de las lluvias, cuando ya es complicado vincularla al evento y descartar un defecto de diseño o de ejecución. Sin línea base geotécnica[5] ni lecturas de instrumentación (piezómetros, inclinómetros) anteriores a la temporada, la causa queda abierta a discusión.
Esta discusión se torna relevante al momento de presentar posibles reclamos. Bajo la jurisdicción peruana, se debe demostrar una causalidad inmediata y directa entre el evento y el daño. De no contar con los suficientes elementos de prueba que establezcan una relación directa, por ejemplo, entre el evento de inundación por el Fenómeno del Niño y el daño físico presente o futuro, será muy difícil que prospere el reclamo de una parte pese a que contractualmente no haya asumido el riesgo por tal inundación.
Qué datos y registros deben conservarse
Lo que se registra antes y durante el evento vale más que lo reconstruido después. Como mínimo, conviene asegurar: (i) precipitación de la estación más cercana, y niveles y caudales de los ríos que afectan al proyecto; (ii) el estado inicial de protecciones, drenajes y accesos, con fotografías fechadas y georreferenciadas; (iii) las lecturas de instrumentación geotécnica; (iv) partes diarios con el personal y los equipos detenidos; (v) las comunicaciones entre las partes, con sus fechas; y (vi) las actualizaciones contemporáneas del programa, incluyendo progreso real, ruta crítica y actividades afectadas.
Conviene además acordar por escrito, antes de la temporada de lluvias, qué estación y qué serie histórica se usarán como referencia y qué años incluyen. La incorporación de episodios recientes a las series históricas puede modificar la caracterización estadística de eventos extremos, por lo que resulta esencial definir de antemano qué serie y período de referencia serán utilizados. Tras el evento y antes de reparar, una inspección conjunta con fotografías y muestras evita que la reparación elimine la evidencia de la causa.
Cómo deben analizarse los impactos sobre el programa
Los días de lluvia o las inundaciones no equivalen directamente a días perdidos o retrasos en el plazo de ejecución de la obra. Una interrupción local o una pérdida de productividad no implica necesariamente un retraso de la fecha de terminación. Para medir el efecto sobre el plazo hace falta el programa vigente antes del evento: qué actividades quedaron afectadas, si estaban en la ruta crítica, cuánto se movió la fecha de terminación y qué parte corresponde a retrasos de otro origen. También cuenta la mitigación razonable: reasignar recursos, reprogramar frentes, proteger lo ejecutado.
Un programa sin actualizar o unos partes diarios incompletos debilitan cualquier cálculo, lo presente quien lo presente. Por eso conviene actualizar y validar el programa antes de la temporada, y acordar con la otra parte la frecuencia con que se revisará durante ella.
Cabe señalar que normalmente la forma y periodicidad de control del programa ya están prescritas en el contrato pero, nuevamente, ante la ocurrencia de un evento extraordinario que tiene la capacidad de afectar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, las partes pueden incorporar elementos de gestión adicionales tanto para prevenir como para mitigar los efectos que el Fenómeno del Niño pueda tener sobre el programa.
Qué mecanismos contractuales de alerta y notificación existen
Esta sección toma como referencia los modelos NEC4 y FIDIC 2017. En el Perú, las obras públicas se rigen además por la normativa de contrataciones del Estado, con sus propias reglas para ampliar plazos. En todos los casos debe comprobarse el contrato aplicable.
Alerta temprana
Ambos modelos esperan que las partes se avisen cuanto antes de cualquier circunstancia que pueda aumentar el costo o retrasar la terminación. Dado que El Niño ya es una circunstancia declarada y conocida, el contratista debería emitir el aviso temprano y advertir de sus posibles consecuencias; no hacerlo puede debilitar después su reclamación, sobre todo bajo NEC4. El empleador, por su parte, debe responder al aviso, convocar una reunión de riesgos y decidir qué medidas se adoptan y quién las asume. Un aviso sin respuesta documentada no beneficia a nadie.
Bajo un esquema colaborativo, esta es la oportunidad para revisar el sistema de gestión de riesgos y aprovechar la experiencia técnica de los principales participantes del proyecto para proponer opciones de prevención y mitigación antes de ingresar a una fase de reclamos.
Condiciones meteorológicas adversas
Los dos modelos contractuales permiten ampliar el plazo cuando el clima es excepcionalmente adverso, pero lo valoran frente a los datos del sitio y a los registros históricos acordados. Por eso importa fijar de antemano la estación y la serie de referencia. Un evento mayor puede, además, tratarse como un evento excepcional (FIDIC) o como un acontecimiento extraordinario imprevisible (NEC4), pero el mal clima, por intenso que sea, no lo es automáticamente, pues debe reunir determinadas características bajo uno u otro contrato. En primer lugar, le corresponde al empleador evaluar las reclamaciones con esa referencia, no con la percepción posterior de lo ocurrido. Es importante que el empleador tome una decisión sobre las reclamaciones sobre la base de datos objetivos y parámetros claramente identificados ex ante, pues de lo contrario se dan las condiciones para que las reclamaciones escalen a otro nivel de conflicto.
Efectos geotécnicos e hidrogeológicos
Como se vio antes, las lluvias prolongadas pueden alterar el terreno (nivel freático, erosión, deslizamientos, inestabilidad de taludes). Contractualmente debe distinguirse el evento meteorológico de la condición física que luego se encuentra: en ambos modelos contractuales, el clima y las condiciones del terreno siguen vías distintas. Una condición hallada tras el evento exige por tanto un análisis aparte, que compare lo encontrado con la información del terreno disponible en la fecha del contrato y con la línea base geotécnica. El empleador debe facilitar esa información y participar en las inspecciones conjuntas para identificar la causa del daño de la condición física antes de que se repare.
Notificación y mitigación
La notificación es crítica, porque los plazos son cortos y su incumplimiento puede hacer perder el derecho a reclamar. Bajo NEC4, el contratista suele tener ocho semanas desde que conoce el hecho; FIDIC fija además un procedimiento propio para las reclamaciones y los eventos excepcionales. Los plazos concretos deben comprobarse siempre en las condiciones particulares y en los datos del contrato. El empleador también tiene plazos: responder, aprobar y decidir a tiempo evita que el retraso se le atribuya.
La notificación tampoco sustituye el deber de mitigar el impacto, el cual se deriva del principio general de la buena fe contractual. Por ello, conviene documentar no solo el evento y sus efectos, sino también las medidas adoptadas por ambas partes para proteger las obras, mantener accesos y minimizar el efecto sobre el programa.
Cómo encajan los seguros
Las pólizas Contractors’ All Risks cubren normalmente los daños físicos accidentales a las obras, incluida la inundación o la lluvia extrema, con sujeción a sus condiciones y a que se hayan adoptado medidas razonables de prevención frente a riesgos previsibles. Los retrasos, en cambio, no suelen estar cubiertos y pueden requerir seguros adicionales como ALOP o DSU. Esa distinción entre daño físico y retraso condiciona qué se reclama y a quién. Las condiciones de cobertura dependen del condicionado de cada póliza (Contractors’ All Risks, ALOP, DSU) y deben verificarse con el corredor y el asegurador.
Antes de la temporada conviene revisar franquicias, sublímites y exclusiones, comprobar si el aumento de exposición debe notificarse al asegurador, y documentar las medidas de prevención adoptadas. Las medidas de prevención previstas o exigidas por la póliza deben identificarse y documentarse, ya que su cumplimiento puede ser relevante para la cobertura y para la gestión posterior del siniestro. Después del evento, la notificación a tiempo y el acceso del ajustador a la obra antes de reparar forman parte de la gestión del siniestro.
Qué pueden hacer las partes antes de la temporada de lluvias
Mejorar el pronóstico ayuda a prepararse, pero no sustituye a los datos del sitio. Con la alerta ya declarada, contratistas, empleadores y asesores todavía están a tiempo de fijar la línea base, reunir evidencia, acordar los datos de referencia y activar los mecanismos de aviso antes de que la temporada de lluvias 2026-2027 convierta un riesgo conocido en una disputa.[6]
- Acciones preventivas del contratista: actualizar y validar el programa de obra; levantar y fotografiar el estado inicial de protecciones, drenajes y accesos; asegurar la línea base e instrumentación geotécnica; proteger lo ejecutado y las estructuras auxiliares; mantener partes diarios completos; emitir las alertas y notificaciones dentro de los plazos contractuales; y revisar seguros, franquicias y exclusiones.
- Acciones preventivas del empleador: acordar la estación y la serie histórica de referencia; responder con rapidez a las alertas y aprobar medidas de mitigación; facilitar accesos, información y decisiones oportunas; participar en las inspecciones conjuntas antes de reparar; y revisar las pólizas y las notificaciones a los aseguradores que le correspondan.
Conviene que estas medidas no queden en decisiones unilaterales: lo ideal es acordarlas, asignar responsables y fechas, y dar seguimiento en reuniones periódicas de riesgo, dejando constancia escrita de lo acordado. Así, las alertas, los datos de referencia y las medidas de mitigación quedan alineados antes de la temporada de lluvias y servirán de respaldo si más adelante hay que demostrar el impacto.
En el caso de los contratos celebrados bajo la regulación de contrataciones con el Estado, las partes deben evaluar la incorporación elementos de gestión contractual que superen el enfoque de confrontación habitual. Ante un evento extraordinario, no se puede ejecutar el contrato con las mismas herramientas que un proyecto que se desarrolla bajo un contexto normal.
En el caso de los contratos estandarizados FIDIC y NEC, si bien se aprecia un enfoque marcadamente más colaborativo, la rigidez de los procedimientos contractuales puede verse superada por la realidad de los hechos. Si bien es importante que los procedimientos se cumplan, la voluntad de las partes será la que defina si quedan enfrascadas en discusiones sobre los riesgos asumidos y qué parte debe asumir las consecuencias, perjudicando el avance del proyecto o, por el contrario, si reconducen sus esfuerzos a establecer medidas de colaboración que permitan continuarlo y concluirlo.
Autores
Katherine Waidhöfer
Socia y líder de NPG de Gestión de Conflictos.
Emilio Linde-Arias
Expert Witness y Director en Alvarez & Marsal, Londres.
Nunila Barahona
Exgerente de Proyectos en UNOPS Perú.
Referencias
[1] ENFEN, Comunicado Oficial ENFEN N.° 17-2026, 28 de septiembre de 2026, https://enfen.imarpe.gob.pe/comunicados/.
[2] ENFEN, Informe Técnico Extraordinario N.° 001-2017/ENFEN, «El Niño Costero 2017», https://enfen.imarpe.gob.pe/download/informe-tecnico-el-nino-costero-2017/.
[3] ENFEN, Informe Técnico Extraordinario N.° 001-2017/ENFEN, «El Niño Costero 2017»: en enero de 2017 la temperatura superficial del mar aumentó abruptamente, contra los pronósticos del ENFEN y de los modelos internacionales.
[4] https://blogs.worldbank.org/es/latinamerica/las-lluvias-de-el-ni-o-que-se-llevaron-los-caminos-del
[5] Geotechnical Baseline Report
[6] El ENFEN recomienda a quienes toman decisiones considerar los escenarios de riesgo actualizados y los avisos meteorológicos para adoptar medidas de prevención y preparación (Comunicado Oficial ENFEN N.° 17-2026).


