El pasado 14 de enero de 2026 entró en vigor el Decreto supremo N°001-2026-EF, disposición legal que incluye modificatorias al Reglamento de la Ley N° 32069 Ley de Contrataciones Públicas, con la finalidad de “mejorar la eficiencia, predictibilidad y agilidad” en la gestión de los procesos de contratación pública.
Entre los principales puntos a resaltar sobre la modificatoria, resalta el fortalecimiento de las funciones atribuidas al Organismo Especializado para las Contrataciones Pública Eficientes (OECE), así como los principales puntos de intervención de las Dependencias encargadas de la Contratación (DEC) dentro del proceso de contratación, desde las fases preparatorias hasta el otorgamiento de la buena pro al postor seleccionado.
Entre otras modificatorias hechas al Reglamento se encuentra: el fortalecimiento de los criterios de precalificación, calificación, las bases dentro del procedimiento de selección, la relevancia del manejo de información dentro de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), introducción de criterios para la entidad encargada de la supervisión tanto de obras como en consultorías de obras. Asimismo, cambios significativos en la designación de los diversos mecanismos de resolución de controversias admitidos por la Ley 32069, resaltando entre estos, como requisito de perfección contractual, la inscripción de los centros administradores tanto del tribunal arbitral como de la junta de prevención y resolución de disputas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU).
La modificación del Reglamento conlleva a dos puntos principales: en un primer lugar, una sistematización más eficiente tanto de los procesos de contratación bajo la Ley N° 32069 como de la organización interna de las entidades contratantes, y sus respectivas direcciones a cargo, en su adaptación a dichas disposiciones; por otro lado, un mayor dinamismo dentro del mercado, con un mayor flujo tanto de la información entre cada uno de los participantes en los procesos de contratación, como del cumplimiento de los ofertantes en cada punto de calificación acorde al requerimiento, hasta el perfeccionamiento del contrato.
Entre las principales implicancias como consecuencia de la modificación del Reglamento se puede mencionar, en primer lugar, el reforzamiento institucional de los compradores públicos; más allá del cumplimiento de registro, así como de toda disposición emanada del OECE como entidad encargada de la eficiencia de las contrataciones públicas, una uniformización y estandarización del perfil del comprador público evitaría en el futuro el surgimiento de contingencias en cuanto a la competencia de los profesionales a cargo de la contratación pública.
El manejo de herramientas de gestión es otro punto a resaltar; lo concerniente a el uso de PLADICOP como sistema uniformizado, tanto para el manejo de la información a ser canalizada a futuros proveedores, así como de toda disposición a ser remitida dentro del proceso de contratación, es un llamado a no ser ajenos a poder combinar de forma efectiva el desarrollo de la tecnología de la información con una gestión más eficiente de la contratación pública, desde sus primera etapas, generando de esa manera un flujo de interacción dentro del mercado que permita el cumplimiento efectivo de todo requerimiento.
Otro aspecto a tener en cuenta es la modificación de algunas disposiciones respecto de los sistemas de entrega admitidos conforme a Ley, en concordancia con los criterios económicos de evaluación de las ofertas de conformidad con la modificatoria. Teniendo en cuenta las precisiones conceptuales que la modificatoria ha establecido para algunos tipos de sistema de entrega, se establece criterios de evaluación de ofertas con el objetivo que la gestión de riesgos asignada se encuentre adecuada a la modalidad de pago establecida para el proyecto en cuestión. Esto permitirá un equilibrio en la gestión de pagos, ya sea por prestación de servicios de obra como también por consultoría de obras.
Algo que no deja de llamar la atención es la relevancia de la inscripción en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU) de los diversos mecanismos de resolución de controversias admitidos por Ley. Dicha medida uniformizará el panorama de los mecanismos de solución de controversias en la contratación pública, y fomentará una mayor especialización, tanto en los aspectos jurídicos como técnicos pertinentes, de aquellas entidades interesadas en participar como tales en futuros proyectos.
Como es de esperar, para un gran sector del mercado, la modificatoria ampliará la progresiva sistematización de la contratación pública en el país; sin embargo, es preciso, desde el momento cero, contar con la mayor predisposición de cada participante para hacer que estas modificatorias se conviertan en cambios significativos que potencien de manera efectiva la contratación pública en el Perú.



